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Legalización de la marihuana en Uruguay: oportunidades comerciales

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Uruguay.-La que a primera vista resulta más redituable, es la posibilidad de obtener autorización para ser el proveedor de la marihuana que se comercializará al público general a través de las farmacias.

Uruguay está por aprobar una ley que permite, en ciertas condiciones, el auto cultivo y la comercialización de marihuana.

Más allá de las implicancias sanitarias y sociales, se abre un mercado muy atractivo del punto de vista económico. Basta solo con comparar el precio del cereal más rentable de la zona, la soja, contra el precio de venta al público de la marihuana anunciado por el Estado uruguayo. Mientras que el primero ronda los US$500 la tonelada, el precio al que el Estado uruguayo pretende comercializar el gramo de marihuana sería US$2,5, o sea, US$2.500.000 la tonelada.

El 1º de agosto de 2013, la Cámara de Diputados uruguaya dio media sanción a este proyecto de ley que regula la importación, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución de marihuana.

Actualmente, el proyecto se encuentra a estudio de la Cámara de Senadores. Una vez que ésta lo apruebe, el proyecto se convertirá en ley.

Si bien varias disposiciones del proyecto requerirán la reglamentación del Poder Ejecutivo, otras tantas serán operativas desde su promulgación, sin necesidad de reglamentación alguna.

El primero de los cambios importantes que introduce el proyecto de ley es que, previa autorización del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (un organismo de derecho público no estatal que se crea en el proyecto de ley), será posible plantar, cultivar cosechar, industrializar y expender cannabis psicoactivo.

Lo mismo podrá hacerse, previa autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo). La condición de psicoactivo dependerá de si el cannabis contiene más de 1% de tetrahidrocannabinol (THC).

El proyecto también permite la plantación, cultivo y cosecha doméstica de plantas de cannabis de efecto psicoactivo (auto cultivo), de hasta seis plantas y un máximo de 480 gramos anuales de producto. Para esto, será necesario el registro del cultivo en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis.

Otra innovación es la creación de los llamados clubes de membresía, que deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo y controlados por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis. Los clubes de membresía son asociaciones de consumidores, concebidos para la producción y distribución de cannabis entre sus socios. El proyecto de ley establece que estos clubes deberán tener un mínimo de 15 y un máximo de 45 socios, pudiendo plantar hasta 99 plantas de uso psicoactivo.

En cualquier caso, el expendio de cannabis psicoactivo para uso no medicinal, no podrá superar los 40 gramos mensuales por usuario.

Finalmente, la venta de marihuana al público general se realizará a través de farmacias. Para poder comprar el producto, las personas deberán inscribirse en un registro del Instituto de Regulación y Control del Cannabis. Esta inscripción, así como los datos del comprador, serán tratados como datos sensibles, o sea, confidenciales.

En este contexto, se presentan varias oportunidades comerciales.

La que a primera vista resulta más redituable, es la posibilidad de obtener autorización para ser el proveedor de la marihuana que se comercializará al público general a través de las farmacias. Estas autorizaciones seguramente sean asignadas a través de una o varias licitaciones públicas, de acuerdo a los requisitos y exigencias que el Estado establezca en sus pliegos de condiciones.

Otra de las posibilidades comerciales, es la creación y administración de clubes de membresía. A cambio de un precio mensual a sus asociados, el inversor puede asumir las tareas de plantar, cultivar, cosechar y distribuir el producto entre los miembros del club.

Tampoco hay que desconocer la potencialidad del mercado de accesorios e implementos, tanto para la fase de producción (luces para acelerar el crecimiento, asesoramiento botánico, etc.), como para el consumo del producto.

En cualquier caso, la publicidad de los productos de cannabis psicoactivo, a través de cualquier medio de comunicación, se encuentra prohibida por el proyecto de ley.

Como se puede apreciar, es fundamental que el inversor cuente con un buen asesoramiento. Es un mercado nuevo, de regulación reciente y con márgenes para actuar muy delimitados. Incursionar desinformado o mal asesorado, no solo resultaría en la aplicación de multas, sino que podría significar incurrir en un delito.

Por Joaquín Panasco. Abogado (Ucudal), Master en Derecho de la Empresa (Universidad de Montevideo), Postgrado en Derecho de Daños (Udelar) y Especialista en Marketing (Ucudal). Es especialista en asesoramiento legal empresarial del Estudio Tesouro (Uruguay).

Publicado AmericaEconomia