Noticias

Compartir en Facebook Compartir en Twiter Compartir en Menéame Compartir en Linkedin Suscribirse a nuestra RSS

Marihuana de uso medicinal en Colombia, ¿por qué y para qué? las respuestas

ta-780x438.jpg" title="weed-drug-addiction-colombia-bogota-780x438" alt="weed-drug-addiction-colombia-bogota-780x438">


El Abecé del proyecto de Decreto “Uso de Cannabis con fines médicos y científicos” publicado por el Gobierno, resume cuáles son sus propósitos. Este sería sancionado en las próximas semanas por parte del presidente Juan Manuel Santos Calderón.


Según el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, “hay un cambio cultural que se está dando en todas partes que obliga a actualizar nuestras leyes, a cambiar la forma de regular el consumo y, en particular, el de marihuana medicinal. Entonces, de alguna manera, Colombia se está poniendo a tono con el mundo”.


¿QUÉ USOS SE PODRÁN DAR AL CANNABIS?


Se podrá usar para cultivo, fabricación y distribución de productos medicinales, así como para investigación, exportación y uso sólo con fines médicos y científicos.


Todas las personas jurídicas o naturales autorizadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) y el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) podrán cultivar, transformar y exportar Cannabis y sus derivados con usos estrictamente médicos y científicos. Para investigación sólo lo podrán hacer universidades o centros de investigación debidamente acreditados.


Minsalud explica además que quienes quieran desarrollar cada una de estas actividades (cultivar plantas de Cannabis, transformar productos derivados de ésta, hacer investigación con estos productos o exportarlos) deberán tener una licencia requerida ante el CNE, entidad que tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla, mientras el MSPS, el CNE o la Policía Nacional podrán hacer visitas esporádicas al predio donde se encuentre el área de fabricación e investigación para verificar las condiciones de seguridad del mismo.


NO ES PARA USO RECREATIVO


Con este decreto, el Gobierno aclara que no se estará permitiendo el uso recreativo de la marihuana, dado que este tiene fines exclusivos para actividades médicas y científicas.


Por lo anterior, las farmacias solo podrán vender productos procesados a base de marihuana que cumplan con todos los requisitos.



CANNABIS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

El abecé del proyecto de Decreto “Uso de Cannabis con fines médicos y científicos”, indica que las universidades o centros de investigación, debidamente acreditados, que deseen obtener una licencia de investigación deberán presentar la solicitud (acreditando los documentos descritos en el Art. 28 del Proyecto de Decreto) ante el MSPS, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla.


Para la exportación de cannabis de uso medicinal se deberá solicitar una licencia ante el MSPS, que podrá aceptarla o negarla, y que será complementaria a los requisitos exigidos por otras autoridades, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para exportar productos.


¿SSE PUEDEN PERDER LAS LICENCIAS?


Sí. El CNE podrá declarar en cualquier momento la pérdida de la licencia de cultivo si el licenciatario no cumple con los requisitos establecidos. Por su parte, el MSPS podrá declarar la pérdida de las licencias de fabricación, investigación y exportación si los licenciatarios no cumplen con los requisitos establecidos.


Buscando responder varios de los interrogantes que han surgido al considerar el uso de la marihuana con fines medicinales, la Fundación Ideas para la Paz, publicó en su portal web un documento con datos relevantes sobre el tema, entre los que se destaca que existen más de 20 mil documentos científicos que evidencian que la marihuana puede usarse con fines terapéuticos y que dicho uso viene en aumento, según lo señala el Comité de Expertos en Drogodependencia de la Organización Mundial para la Salud (OMS).


¿ES INOFENSIVA?


En su portal, la FIP asegura que “ningún medicamento es inocuo y que tal como sucede con otras sustancias, el cannabis puede tener efectos secundarios, tales como la somnolencia, desorientación, confusión e hipotensión, los cuales se pueden controlar mediante la reducción de las dosis (…) Sin embargo, para el uso terapéutico, no hay información de efecto negativos del consumo de la marihuana, tales como daño pulmonar o el sistema inmune, trastorno de procesos cognitivos, síndrome amotivacional, trastornos de conducta o crisis psicóticas, entre otros”.


¿CUALQUIERA PODRÁ PEDIR QUE LE RECETEN MARIHUANA?


La respuesta que la FIP le da a esta pregunta señala que dependerá del marco regulatorio que se adopte, “aunque en la mayoría de los casos hay claras restricciones (…) existe una regulación que define las condiciones médicas habilitantes para el consumo. Igualmente, cada modelo requiere controles estrictos, de la misma manera como se regulan drogas como morfina, metilfenidato y Zolpidem, así como de la posesión de carné que certifiquen la condición médica”.


USOS DE LA MARIHUANA TERAPÉUTICA


La evidencia acerca del uso médico de la marihuana indica que esta reduce dolores crónicos y agudos, no solo en enfermedades terminales, sino también el dolor neuropático (el relacionado con la afectación de trayectos nerviosos) y el vinculado a procesos inflamatorios; controla el dolor en artritis reumatoide, esclerosis múltiple y migraña, entre otros; reduce náuseas y vómitos en tratamientos de cáncer y VIH; puede contribuir en casos de asma; reduce la presión intraocular en el glaucoma de ángulo abierto, lo cual está sustentado en más de 20.000 estudios publicados referenciando a la planta de cannabis y sus compuestos.



FUENTE El Universal